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Estudio del expediente y pregunta pericial

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Extracto del libro "Casos prácticos en psicología forense", de Blanca Vásquez Mezquita y María José Catalán Frías, publicado en el año 2008.


Por: Blanca Vásquez Mezquita y María José Catalán Frías.


Al contrario que la actuación del psicólogo en otros casos, donde la información previa podría contaminar la exploración, en el ámbito forense lo primero que vamos a realizar es lo que llamamos vaciado del expediente.


De este vaciado extraemos aquella información que nos pueda ser de utilidad según la pregunta pericial. Existen dos tipos de periciales, pero ambas comparten los requisitos de imparcialidad explicados en el apartado anterior y la necesidad de estudio previo del expediente: periciales de oficio (aquellas encargadas por un Juez), y periciales de parte (aquellas solicitadas por cualesquiera de las partes que se enfrentan en un pleito).


Uno de los mayores inconvenientes a los que se enfrenta un perito de parte es precisamente la posibilidad de manipulación, ocultación de datos o informes, información sesgada o incompleta, etc.


Aunque un perito de parte podría evitar estos inconvenientes accediendo al expediente judicial a través del abogado de la parte que ha requerido si intervención en el proceso, lo mismo que a todas las personas sobre las cuales va a versar la pericial, lo cierto es que no siempre es posible.


En este caso, el perito de parte debe ser en extremo cuidadoso al elaborar su informe, ya que si no puede contar con la exploración de todas las partes en conflicto debe tener en cuenta que sus conclusiones y observaciones pueden ser incompletas.


En segundo lugar, antes de comenzar a realizar la exploración de las personas que se requieran, el perito debe tener claro el objetivo de la prueba. Esto orienta la entrevista, la cual, es sobre todas las otras técnicas, la principal y sobre la que se va a sustentar tanto su labor de evaluador como su labor de informante por escrito, experto con consecuencias que pueden ser graves dentro de la vida de las personas a las que se encuentra evaluando.


En el estudio del expediente judicial al psicólogo le interesa todo aquello que le puede ser útil desde su óptica profesional. Necesitamos leer las declaraciones de todos los afectados, aunque sólo una parte pueda ser de interés psicológico para el asunto que nos demanda el Juez.


Por ejemplo, si un imputado en un delito grave se encuentra alegando amnesia para los hechos sucedidos, es de suma relevancia observar el primer informe forense que se realiza de forma preceptiva a todos los detenidos y donde se establece el estado mental en el momento de la detención. No menos importante serían las primeras declaraciones ante la Policía, si las hubo, y ante el Juez. En este caso concreto lo que nos interesa delimitar, a través de ellas, no sol los hechos, puesto que no somos policías ni jueces, sino buscar en esa primera declaración rastros o indicios de si existía o no, en ese momento, la amnesia alegada. Si a través de este vaciado inicial del expediente no encontramos indicia de realidad alguno sobre la supuesta amnesia alegada, podemos plantearnos la hipótesis de que la persona ha sufrido la amnesia de forma posterior o bien que esa amnesia nunca existió y ha sido argumentada con posterioridad dentro de un proceso comprensible de defensa por parte de un imputado.


A través del estudio del expediente obtenemos también los datos esenciales sobre antecedentes personales, edad, procedencia, residencia, antecedentes delictivos, familiares, personas que intervienen en el procedimiento, otros informes médicos, sociales o psicológicos, otros periciales anteriores y en suma cualquier información que nos pueda ser relevante según el caso. Sin embargo, también hay que estar alerta ante el efecto que la lectura de este expediente pueda tener en nuestra predisposición hacia la persona o personas sobre las que vamos a intervenir.


Por vaciado del expediente entendemos recolección de información relevante para el caso, no prejuicio anticipado o hipótesis confirmada sobre la persona que vamos a ver. El cuidado en no prejuzgar es muy importante para un perito. Si bien es cierto que sin el consentimiento de las actuaciones tampoco pueden predeterminar el propio criterio.


Por poner un ejemplo repetido, sabemos que los informes médicos de tipo clínico muchas veces no especifican de forma pormenorizada la relación causa-efecto entre un determinado síntoma o síndrome y una situación supuesta como un maltrato doméstico, un accidente de tráfico o un acoso laboral.


Ante un informe clínico de tratamiento sabemos que la persona objeto del informe ha sido tratada y por quien, el diagnóstico y el inicio y duración de éste. Sin embargo, el ámbito judicial se mueve por pruebas. Para nosotros es de esencial interés poder determinar por ejemplo si una persona diagnosticada de "depresión", tiene o no relación con un determinado delito, la tiene en parte, o no guarda relación alguna, puesto que esta relación es determinante para la decisión del Juez, quien nos ha encargado el informe.


Sobre la pregunta pericial tener en cuenta que ésta sí determina en buena medida nuestra intervención. No es lo mismo determinar un cociente intelectual que realizar un informe sobre la credibilidad de un testigo, una pericial sobre la existencia de psicopatología que haya podido influir en la realización de un delito concreto, o un informe sobre la guarda y custodia de los hijos.


Aunque nuestra intervención, y la entrevista en particular, va a estar siempre orientada de una forma estándar, sabemos que esta intervención ha alcanzado su objetivo cuando realmente podemos contestar a la pregunta o preguntas realizadas por el Juez. No es seguro que siempre podamos llegar a tener un suficiente conocimiento del caso como para contestar a esta pregunta. Aunque es infrecuente, puede ser que los datos obtenidos no sean concluyentes, en cuyo caso así lo haremos constar.



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